Acompañamiento de pacientes
Acompañamiento: es la permanencia voluntaria de un familiar o persona significativa para el paciente hospitalizado.
El derecho a ser acompañado lo pueden ejercer los siguientes pacientes:
– Mayores de 65 años
– Niños, niñas y adolescentes entre 0 a 19 años
– Personas gestantes en proceso de parto
– Personas con trastorno de espectro autista
IMPORTANTE Los acompañantes deben ser personas adultas, sanas que se integren para el apoyo, contención y cuidado de su familiar, realizando tareas básicas como: ayudar a alimentar, realizar cuidados básicos de aseo y confort, cuidados básicos en movilización de pacientes, cuidados en eliminación y cambio de pañales cuando se requiere. Todo ello, previa educación y siempre bajo la supervisión y con la responsabilidad del Equipo de Salud.
Todos los acompañantes deben registrarse en OIRS presentando su pase de acompañamiento y carnet de identidad.
Los ingresos para las acompañamientos nocturnos deben registrarse con funcionarios 4° turno OIRS (Sala espera Pabellón) hasta las 20:00 hrs.
El acompañamiento no es lo mismo que una visita.
Las visitas son para todos los pacientes hospitalizados. Se pueden llevar a cabo durante 6 horas al día y con la rotación de 5 personas en dicho periodo.
En cambio, el acompañamiento es sólo para los pacientes identificados en el apartado anterior. Se puede extender hasta 24 horas al día y la rotación de personas es de 1 por cada 12 horas, pudiendo hacer el recambio por hasta 3 acompañantes distintos durante todo el proceso de hospitalización.
SERVICIO | ACOMPAÑANTES |
Médico quirúrgicos 1, 2 y 3 Pensionado Ginecología y obstetricia | 2 acompañantes por paciente Uno diurno/uno nocturno |
UPC/UTI/UTI satélite | 1 acompañante por paciente |
Psiquiatría | Sin acompañamiento a excepción de indicación médica |
Pediatría/UTINP/Neonatología | 3 acompañantes por paciente |
Acompañamiento para niños, niñas y adolescentes
Como parte de la estrategia Hospital Amigo y el cumplimiento a la Ley Mila, en el Hospital Provincial de Ovalle todos los niños, niñas y adolescentes de entre 0 a 19 años tienen el derecho a recibir acompañamiento diurno y nocturno durante su hospitalización.
Para ello, el equipo de Salud ofrecerá el acompañamiento al momento del ingreso del paciente, donde además se informará sobre las condiciones con la que cuenta el establecimiento para entregar este beneficio, así como también los derechos y deberes que esto contempla.
Acompañamiento durante preparto, parto y postparto
Todas las personas gestantes pueden estar acompañadas por una persona significativa durante el nacimiento de sus bebés, sin importar si su parto es normal o por cesárea.
La asistencia del acompañante al parto debe ser coordinada con el equipo de matronería de la Unidad de Partos.
Según sea su voluntad, la paciente podrá acceder o rechazar el ser acompañada durante el proceso de parto (preparto, parto y puerperio) por la persona que ella elija. Por ello, al momento de su ingreso, el equipo de Salud le ofrecerá el acompañamiento y le informará sobre las condiciones con que cuenta el establecimiento y los derechos y deberes que esto contempla.