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7 de octubre de 2024

Elecciones 2024: Contraloría emite instructivo sobre prescindencia para funcionarios públicos

Ante el proceso eleccionario de octubre, el organismo de control entregó las indicaciones para recordar la normativa sobre prescindencia política de los funcionarios públicos, entre otras materias.

El 5 de abril, la Contraloría General de la República emitió un instructivo sobre el comportamiento que debe tener el personal de la Administración del Estado en el marco de las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales, que se realizarán el 26 y 27 en octubre de este año.

A través de 10 puntos, a lo largo de un documento de 28 páginas, la CGR indica una serie de directrices a seguir, entre ellas, sobre la prescindencia política de los funcionarios públicos, recordando que “los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones”, sostiene el texto.

El instructivo también se refiere a la aplicación de una serie de artículos de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la CGR. Allí se recuerda cómo podrán aplicarse medidas disciplinarias durante el período contemplado por la ley en año electoral. También señala las limitaciones respecto de las comisiones de servicio y destinaciones y algunas excepciones.

“En el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias, partidos políticos o pactos electorales”, indica el documento.

Además de mencionar las actividades prohibidas para funcionarios públicos, el documento de Contraloría, también explica las sanciones a quienes no cumplan con las normas de prescindencia, que incluso contemplan la destitución.

“Cabe tener presente que, acorde a lo dispuesto en el artículo 62 de la aludida ley N°18.575, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que esa disposición señala, de manera que quien infringe gravemente tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o término de la relación laboral”, explica el texto.

Por último, cabe recalcar que el instructivo especifica que sólo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios públicos, por lo que están autorizados para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.

“Conforme a lo señalado, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que ‘los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado…’, a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, sostiene el instructivo.